Bloque 2
Fuente
1.
De
1837 a 1840 los partidos Progresista y Moderado tuvieron un notable
desarrollo. Su creciente fuerza desató el antagonismo entre ellos,
manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas
parlamentarias, a pesar de que estaban lejos de ser partidos de masas
en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligárquicos que
buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses
materiales de los grupos relativamente restringidos que
representaban. La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a
la pugna por controlar el parlamento [...] También se extendía al
terreno municipal [...] los gobiernos municipales controlaban la
organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el
ejército, y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación
de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar estos
poderes "democráticos" y "federales" a la
autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas veían en
la relativa autonomía municipal un instrumento fundamental para
lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas
todavía pendientes. Carlos MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, Madrid, Cátedra, 1980, p. 169-170.
Fuente
2.
Preámbulo y selección de
artículos de la Constitución española de 1845.
“Doña
Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las
Españas; a todos sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las
Cortes del Reino poner en consonancia con las necesidades actuales
del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la
intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos, modificando
al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos
venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas,
en decretar y sancionar la siguiente. (...)
Art.11º:
La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica,
Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art.12º:
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.13º:
Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.26º:
Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocar y
cerrar sus sesiones y disolverlas, con obligación de convocar otras
y reunirlas dentro de tres meses”.
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