jueves, 28 de mayo de 2015

Segle XIX: parella 2


Bloque 2

Fuente 1. 
De 1837 a 1840 los partidos Progresista y Moderado tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desató el antagonismo entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar de que estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban. La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento [...] También se extendía al terreno municipal [...] los gobiernos municipales controlaban la organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército, y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar estos poderes "democráticos" y "federales" a la autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un instrumento fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía pendientes. 
Carlos MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, Madrid, Cátedra, 1980, p. 169-170.

Fuente 2.  
Preámbulo y selección de artículos de la Constitución española de 1845.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las Españas; a todos sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente. (...)
Art.11º: La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art.12º: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.13º: Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.26º: Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocar y cerrar sus sesiones y disolverlas, con obligación de convocar otras y reunirlas dentro de tres meses”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario