Bloque
I
Fuente
1. Constitución
de 1812
Art.
1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de
ambos hemisferios.
Art.
2. La Nación es libre e independiente, y no es ni puede ser
patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art.
3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Art.
4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias
y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos
legítimos de todos los individuos que la componen.
Art.
12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la
católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la
protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de
cualquiera otra.
Art.
14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada
hereditaria.
Art.
15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.
16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art.
17. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales
reside en los tribunales establecidos por la ley.
Fuente
2.
FERNANDO
VII ante el duque de Angulema, 1-10-1823.
“Bien
públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos
sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento
de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de
1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el
desacato más horrendo a mi real persona y la violencia más
inevitable fueron los elementos empleados para variar esencialmente
el gobierno paternal de mis reinos (…). Sentado ya otra vez en el
trono de San Fernando (…) he venido en decretar lo siguiente:
1. Son
nulos y de ningún valor los actos del gobierno llamado
constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha
dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy, 1 de
octubre de 1823 (…).
Palacio
de Madrid. FERNANDO.
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