jueves, 28 de mayo de 2015
Segle XX: Parella 3.
Bloque 7
Fuente
1.
“(...)
DISPONGO:
Artí.
1o. Constituye figura de delito, castigado conforme
o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería,
al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los
artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas
organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y
aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente
adaptadas.
Art.
2o. Disueltas las indicadas organizaciones, que
quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran
confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción
de responsabilidades políticas.
Art.
3o.
Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos
beneficios de masonería o comunismo o siembre ideas disolventes
contra la Religión, la Patria y sus instituciones y contra la
armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos
o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con
pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y
de reclusión menor para los cooperadores”
Ley
de responsabilidades políticas de 1939
Fuente
2.
En
lo que respecta a la prensa, el franquismo triunfante comienza por
suprimir de manera tajante más de la mitad de los diarios y revistas
que antes de la guerra se publicaban en España. No sólo hace
desaparecer todos los periódicos obreros, republicanos o
revolucionarios, sino también los simplemente liberales...
Innecesario,
es decir, que ni uno solo de los que trabajaban en los numerosos
periódicos suprimidos por el franquismo recibe indemnización de
ningún tipo [ ... ] Los periodistas concretamente han de sufrir tres
tipos de graves sanciones: una depuración administrativa [ ... ];
unos juicios en los que no tienen posibilidades serias de defensa en
que han de comparecer y en los que son sentenciados a muerte un
cincuenta por ciento y la prohibición absoluta de ejercer su
profesión cuando logran la libertad
[ ...
]
Los
periódicos ofrecen tanto en sus informaciones como comentarios una
terrible y monótona uniformidad. Todos dicen lo mismo y en la misma
forma, de absoluta conformidad con las órdenes recibidas a las que
nadie tiene la valentía de faltar.
Guzmán,
Eduardo (1980)
Vicisitudes
y penalidades de la prensa española 1936- 79,
Tiempo de Historia,
n 66, p. 53-55.
Segle XX: Parella 2.
Bloque 6
Fuente
1.
Art.
1º.
España es un República democrática de trabajadores de toda clase,
que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de
todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un
Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las
Regiones.
Art.
4º. El
castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene
obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los
derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las
provincias o regiones.
Art.
11º.
Si una o varias provincias limítrofes, con características
históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse
en región autónoma para formar un núcleo poli-administrativo,
dentro del Estado español, presentarán su
La
Constitución de 1931.
En De
Esteban, J. Las
Constituciones de España.
Madrid. 1983.
Estatuto con arreglo a lo
establecido en el artículo 12.
Art
26º .
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como
Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones,
las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni
auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e
Instituciones religiosas.
Art.
44º.
Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está
subordinada a los intereses de la economía nacional (...) con
arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase
de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de
utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que
disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría
absoluta de las Cortes.
Art.
53º.
Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República
mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado
civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley electoral.
La
Constitución de 1931.
En De
Esteban, J. Las
Constituciones de España.
Madrid. 1983.
«La
ley establecía un sistema demasiado complejo de tierras expropiables
con indemnización: según la base 5 eran susceptibles expropiación:
las tierras ofrecidas por sus dueños; las transmitís
contractual mente sobre las que el Estado pudiese ejercitar el recho
de retracto; las adjudicadas al Estado, región, provincia o
municipio; las de corporaciones, etc., que las exploten en forma que
sea directa; las que fueron señoríos jurisdiccionales; las incultas
manifiestamente
mal cultivadas; las no regadas existiendo embalses o que
debieran ser regadas con aguas provenientes de obras hidráulicas
costeadas por el Estado; las de un solo propietario que constituyan
un líquido imponible superior al 20 por 100 del cupo total de
riqueza rústica del término municipal de que se trate; las situadas
menos de dos kilómetros de pueblos de menos de 2.500 habitantes
si su propietario tenía en ese término fincas cuya renta catastral
cediese de la 1.000 pesetas; las explotadas en arrendamiento a renta
fija, en dinero o en especie durante doce o más años (las dos
últimas categorías, cuya eficacia no era mucha, contribuyeron, sin
embargo, a crearle a la reforma agraria un buen número de enemigos
que no tenían por qué haberlo sido). En fin, las propiedades en
cano de 300 a 600 hectáreas; de 150 a 300 si eran olivares; de 10 a
150 si eran viñedos; las de árboles frutales de 100 a 200
hectáreas; las dehesas de pasto y labor de 400 a 750 hectáreas; y,
en las tierras de regadío, las de 10 a 50 hectáreas regables
gracias obras realizadas con auxilio del Estado.
Quedaban
exceptuadas de la reforma: las dehesas de monte y pastos bajo los
bienes comunales, las explotaciones forestales aquellas fincas que
pudieran considerarse un ejemplo de buen cultivo técnico.»
Tuñón
de Lara:
La
Segunda República,
Vol. 1. Madrid,
1989.
Segle XX: Parella 1.
Bloque 5
Fuente
1.
Proclama
de Primo de Rivera Diario
de Barcelona, 13 de septiembre de 1923.
ESPAÑOLES:
Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque
hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera
sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de
atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando la patria, no
ven para ella otra solución que libertarla de los profesionales de
la política, de los hombres que nos ofrecen un cuadro de desdichas e
inmoralidades que empezaron en el 98 y amenazan a España con un
próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de
concupiscencias ha cogido en su malla, secuestrándola, hasta la
voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que
dicen no dejar gobernar, aludiendo a los que han sido su único,
aunque débil freno, y llevaron a las leyes y costumbres de la época
ética sana, el tenue tinte de la moral y la equidad que aún tienen;
pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al
reparto y entre ellos mismos designan la sucesión.
Pues
bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar
nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina.
Basta ya de rebeldías mansas, que sin poner remedio a nada, dañan
tanto y más a la disciplina que está recia y viril a la que nos
lanzamos por España y por el rey.
Este
movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad
completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar
los días buenos que para la patria preparamos.
ESPAÑOLES:
¡VIVA ESPAÑA Y VIVA EL REY!
Fuente
2.
La
historia política de la dictadura puede contarse rápidamente. El
directorio militar se convierte en «civil» en 1925, designa en 1927
una Asamblea consultiva y proyecta en 1929 una Constitución: todo
esto no cambia ni su esencia ni sus métodos. Pero
¿realizó algún trabajo en orden a los grandes problemas nacionales
por resolver? Sólo resolvió la cuestión marroquí. Se mantuvo la
alianza con Francia y, desde 1925, el Rif no volvió a agitarse.
Dos
hombres, el conde de Guadalhorce y Calvo Sotelo, anunciaron
importantes proyectos económicos. Se les reprochó el aumento
de la deuda [ ... ]. Pero el Estado provee de fondos ya a grandes
empresas públicas Por lo menos una de ellas era de altos vuelos: las
Confederaciones Sindicales Hidrográficas [...]
Las
intenciones más teóricas (nacionalismo económico, economía
dirigida) dieron aún menos resultado; no se observó el porcentaje
de capitales y técnicos nacionales impuesto a las empresas; se cedió
el monopolio de Teléfonos a los norteamericanos; las ventajas a los
puertos andaluces y la desconcentración geográfica de las
industrias no originaron ningún cambio en la estructura
española, y disgustaron a catalanes y vascos [...]
El
programa social a la moda italiana anunció el fin de la lucha de
clases: Comités Paritarios obligatorios, contacto con Largo
Caballero y Prieto y leyes del trabajo nocturno de las mujeres. Pero
los obreros notaron que los salarios no seguían la curva de una
prosperidad patronal ostentosa, y que la huelga había sido
prohibida.
El
problema regional no fue tratado por grandes medios, sino con
cominerías. En Cataluña se destruyó la Mancomunidad de 1913
y su obra. La alianza con las clases dirigentes catalana y vasca se
perdió rápidamente. Pero como su patriotismo regional ya se
había vuelto sospechoso, los «nacionalismos» fueron alimentados
ahora por la oposición democrática.
Vilar,
Pierre (1978)
Historia
de España,
Barcelona, Crítica, p.120
Segle XIX: Parells 4.
Bloque 4
Fuente
1.
Yo
tengo para mí que eso que complacientemente hemos llamado y seguimos
llamando “partidos”, no son sino facciones, banderías o
parcialidades de carácter marcadamente personal, caricaturas de
partidos formadas mecánicamente, a semejanza de aquellas otras que
se constituían en la Edad Media y en la corte de los reyes
absolutos, sin más fin que la conquista del mando, y en las cuales
la reforma política y social no entra de hecho, aunque otra cosa
aparente, más que como un accidente, o como un adorno, como insignia
para distinguirse o como pretexto para justificar la pluralidad.
Joaquín COSTA,
Oligarquía y
caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y
modo de cambiarla,
Madrid, 1901.
Fuente
2.
El marqués de Vegallana era
en Vetusta el jefe del partido más reaccionario entre los
dinásticos; pero no tenía afición a la política y más servía de
adorno que de otra cosa. Tenía siempre un favorito que era el jefe
verdadero. El favorito actual era (¡oh escándalo del juego natural
de las instituciones y del turno pacífico!) ni más ni menos, don
Álvaro Mesía, el jefe del partido liberal dinástico. El
reaccionario creía resolver sus propios asuntos y en realidad
obedecía a las inspiraciones de Mesía. Pero este no abusaba de su
poder secreto. Como un jugador de ajedrez que juega solo y lo mismo
se interesa por los blancos que por los negros, don Álvaro cuidaba
de los negocios conservadores lo mismo que de los liberales. Eran
panes prestados.
Leopoldo Alas
"CLARÍN”, La Regenta, 1884-1885
Segle XIX: Parella 3
Bloque 3
Fuente
1.
MANIFIESTO DE CÁDIZ (19 de septiembre de 1868).
Españoles:
La ciudad de Cádiz puesta en armas, con toda su provincia, con la
Armada anclada en su puerto, (…) declara solemnemente que niega su
obediencia al gobierno de Madrid, segura de que es leal intérprete
de todos los ciudadanos y resuelta a no deponer las armas hasta que
la Nación recobre su soberanía [...]. Hollada la ley fundamental,
(...) corrompido el sufragio por las amenazas y el soborno; muerto el
municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad;
tiranizada la enseñanza; muda la prensa (…).Queremos que un
gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país
asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los
cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para
realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos
los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, amantes del
orden, con los ardientes partidarios de las libertades individuales,
(...) con el apoyo de los ministros del altar, (...) con todo el
pueblo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera; pues no es
posible que en el consejo de las naciones se haya declarado ni se
decrete que España ha de vivir envilecida. Españoles:¡Viva España
con honra!
Cádiz,
19 de septiembre de 1868. Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco
Serrano, Juan Topete.
Fuente
2.
(...)Cuantos me han escrito
muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la
monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la
incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta
España.(...) Sólo puedo decir que nada omitiré para hacerme digno
del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación, al
tiempo que la concordia, el orden legal y la libertad política, si
Dios en sus altos designios me la confía. Por virtud de la
espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa
como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico
en España. (…) Afortunadamente la monarquía hereditaria y
constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y
cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los
problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de
conformidad con los votos y la convivencia de la nación. (...)Nada
deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de
contribuir poderosamente la dura lección de estos últimos tiempos
que, si para nadie puede ser perdida, todavía lo será menos para
las hornadas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas
pérfidos o de absurdas ilusiones. (...)Sea la que quiera mi propia
suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis
antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo,
verdaderamente liberal.
Suyo, afmo., Alfonso de
Borbón.
Manifiesto
de Sandhurst 1
de diciembre de 1874
Segle XIX: parella 2
Bloque 2
Fuente
1.
De
1837 a 1840 los partidos Progresista y Moderado tuvieron un notable
desarrollo. Su creciente fuerza desató el antagonismo entre ellos,
manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas
parlamentarias, a pesar de que estaban lejos de ser partidos de masas
en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligárquicos que
buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses
materiales de los grupos relativamente restringidos que
representaban. La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a
la pugna por controlar el parlamento [...] También se extendía al
terreno municipal [...] los gobiernos municipales controlaban la
organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el
ejército, y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación
de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar estos
poderes "democráticos" y "federales" a la
autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas veían en
la relativa autonomía municipal un instrumento fundamental para
lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas
todavía pendientes. Carlos MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, Madrid, Cátedra, 1980, p. 169-170.
Fuente
2.
Preámbulo y selección de
artículos de la Constitución española de 1845.
“Doña
Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las
Españas; a todos sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las
Cortes del Reino poner en consonancia con las necesidades actuales
del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la
intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos, modificando
al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos
venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas,
en decretar y sancionar la siguiente. (...)
Art.11º:
La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica,
Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art.12º:
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.13º:
Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.26º:
Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocar y
cerrar sus sesiones y disolverlas, con obligación de convocar otras
y reunirlas dentro de tres meses”.
Segle XIX. Parella 1
Bloque
I
Fuente
1. Constitución
de 1812
Art.
1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de
ambos hemisferios.
Art.
2. La Nación es libre e independiente, y no es ni puede ser
patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art.
3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Art.
4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias
y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos
legítimos de todos los individuos que la componen.
Art.
12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la
católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la
protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de
cualquiera otra.
Art.
14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada
hereditaria.
Art.
15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.
16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art.
17. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales
reside en los tribunales establecidos por la ley.
Fuente
2.
FERNANDO
VII ante el duque de Angulema, 1-10-1823.
“Bien
públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos
sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento
de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de
1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el
desacato más horrendo a mi real persona y la violencia más
inevitable fueron los elementos empleados para variar esencialmente
el gobierno paternal de mis reinos (…). Sentado ya otra vez en el
trono de San Fernando (…) he venido en decretar lo siguiente:
1. Son
nulos y de ningún valor los actos del gobierno llamado
constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha
dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy, 1 de
octubre de 1823 (…).
Palacio
de Madrid. FERNANDO.
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