jueves, 28 de mayo de 2015

Segle XIX. Parella 1

Bloque I 

Fuente 1. Constitución de 1812

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

Fuente 2.  
FERNANDO VII ante el duque de Angulema, 1-10-1823.
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi real persona y la violencia más inevitable fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos (…). Sentado ya otra vez en el trono de San Fernando (…) he venido en decretar lo siguiente:
1. Son nulos y de ningún valor los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy, 1 de octubre de 1823 (…).
Palacio de Madrid. FERNANDO.

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