miércoles, 29 de octubre de 2014

La implantación del estado liberal: textos



Martínez de la Rosa
4. Selección de artículos del Estatuto Real de 1834.

"Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. 
Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. 
Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales... 
Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. 
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. 
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."

5. Selección de artículos de la  Constitución de 1837.

"Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad. 
Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. 
Álvarez Mendizábal
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. 
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey. 
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. 
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho."

miércoles, 22 de octubre de 2014


La construcción del estado liberal: el reinado de Isabel II (1833-1868)

.  Introducción: las bases del liberalismo español

1. La oposición al sistema liberal: primera guerra carlista (1833-39).
 
1..1    Tradicionalismo frente a Liberalismo 
          1.2     Desarrollo de la primera guerra carlista
          1.3     El carlisme al Maestrat

2. La implantación del estado liberal: las regencias (1833-43).

          2.1  Los liberales y la regencia de María Cristina (1833-40)
                       2.1.a    El Estatuto Real de 1834
                       2.1.b    La escisión de los liberales: progresistas y moderados
          2.2  Los progresistas en el poder (1835-37)
                        2.2.a   La desamortización de Mendizábal
                        2.2.b   La Constitución progresista de 1837
          2.3  La hegemonía moderada (1837-40)
          2.4  La regencia de Espartero (1941-43)

3.       La estructuración del liberalismo moderado: Isabel II (1843-68).

          3.1  La década moderada (1843-54)
                        3.1.a   Narváez y los gobiernos moderados
                        3.1.b   La Constitución moderada de 1845
                        3.1.c   La organización del estado liberal
          3.2  El Bienio progresista (1854-56)
                    3.2.a   La segunda desamortización (Madoz)
                        3.2.b   Las leyes y proyectos progresistas: la Ley G. de Ferrocarriles
          3.3  La crisis del Moderantismo (1856-68)
                        3.3.a   La vuelta de los moderados al poder (1856-58)
                        3.3.b   Los gobiernos unionistas de O´Donnell (1858-63)
                        3.3.c   El moderantismo autoritario (1863-68)

. Conclusión: la crisis del liberalismo moderado


La escisión de los liberales
Moderados (doceañistas)

     Orden y autoridad fuerte: fortalecimiento del poder del rey

     Restricción de las libertades
(veían el exceso de libertad como un peligro)

     Rechazo de las reformas que pusieran en cuestión las propiedades.
(No obstante, tras las desamortizaciones progresistas, no devolverán sus propiedades al clero o a los ayuntamientos).

     Sufragio censitario restringido.

     Designación de los ayuntamientos por el gobierno central.

     Supresión de la Milicia Nacional.

     Defensa Iglesia católica

Progresistas (exaltados)

     Limitación del poder de la Corona

     Ampliación del sistema de libertades

     Defensores de reformas agrarias como la desamortización de los bienes eclesiásticos y de los ayuntamientos.

     Ampliación del cuerpo electoral: voto censitario más amplio.

     Elección popular de alcaldes y concejales en los ayuntamientos.

     Liberalismo económico y reducción de la protección arancelaria.

     Cuerpo armado ciudadano, la Milicia Nacional, garante de libertades.

     Tolerancia religiosa

Moderados
        clases altas
        terratenientes
        grandes industriales
        burguesía financiera y comercial
        católicos
Progresistas
        clases medias urbanas
        artesanos, tenderos, …
        empleados y funcionarios
        oficiales ejército
        Intelectuales

domingo, 12 de octubre de 2014

VOCABULARI DE LA HISTÒRIA D'ESPANYA

El VOCABULARI és essencial aquest curs. Pots descarregar-t'el des d'aquest enllaç: Vocabulari.
Què trobarem? Un llistat de paraules dels sis nuclis temàtics (encara que distribuïts de forma un poc diferent).
El núm. 1 té el vocabulari corresponent a l'Antic Règim i la crisi de l'Antic Règim (1808-1833).