jueves, 28 de mayo de 2015

Segle XX: Parella 4.



Segle XX: Parella 3.


Bloque 7

Fuente 1. 
“(...) DISPONGO:
Artí. 1o. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.
Art. 2o. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.
Art. 3o. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de masonería o comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores”
Ley de responsabilidades políticas de  1939

Fuente 2.
 En lo que respecta a la prensa, el franquismo triunfante comienza por suprimir de manera tajante más de la mitad de los diarios y revistas que antes de la guerra se publicaban en España. No sólo hace desaparecer todos los periódicos obreros, republicanos o revolucionarios, sino también los simplemente liberales...
Innecesario, es decir, que ni uno solo de los que trabajaban en los numerosos periódicos suprimidos por el franquismo recibe indemnización de ningún tipo [ ... ] Los periodistas concretamente han de sufrir tres tipos de graves sanciones: una depuración administrativa [ ... ]; unos juicios en los que no tienen posibilidades serias de defensa en que han de comparecer y en los que son sentenciados a muerte un cincuenta por ciento y la prohibición absoluta de ejercer su profesión cuando logran la libertad [ ... ]
Los periódicos ofrecen tanto en sus informaciones como comentarios una terrible y monótona uniformidad. Todos dicen lo mismo y en la misma forma, de absoluta conformidad con las órdenes recibidas a las que nadie tiene la valentía de faltar.
Guzmán, Eduardo (1980) Vicisitudes y penalidades de la prensa española 1936- 79, Tiempo de Historia, n 66, p. 53­-55.

Segle XX: Parella 2.


Bloque 6

Fuente 1. 
Art. 1º. España es un República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
Art. 4º. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Art. 11º. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo poli-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su
La Constitución de 1931. En De Esteban, J. Las Constituciones de España. Madrid. 1983.
Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
Art 26º . Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Art. 44º. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (...) con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
Art. 53º. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley electoral.
La Constitución de 1931. En De Esteban, J. Las Constituciones de España. Madrid. 1983.

Fuente 2.   
«La ley establecía un sistema demasiado complejo de tierras expropiables con indemnización: según la base 5 eran susceptibles expropiación: las tierras ofrecidas por sus dueños; las transmití­s contractual mente sobre las que el Estado pudiese ejercitar el recho de retracto; las adjudicadas al Estado, región, provincia o municipio; las de corporaciones, etc., que las exploten en forma que  sea directa; las que fueron señoríos jurisdiccionales; las incultas manifiestamente mal cultivadas; las no regadas existiendo embalse­s o que debieran ser regadas con aguas provenientes de obras hidráulicas costeadas por el Estado; las de un solo propietario que constituyan un líquido imponible superior al 20 por 100 del cupo total de riqueza rústica del término municipal de que se trate; las situadas menos de dos kilómetros de pueblos de menos de 2.500 habitan­tes si su propietario tenía en ese término fincas cuya renta catastral cediese de la 1.000 pesetas; las explotadas en arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie durante doce o más años (las dos últimas categorías, cuya eficacia no era mucha, contribuyeron, sin embargo, a crearle a la reforma agraria un buen número de enemi­gos que no tenían por qué haberlo sido). En fin, las propiedades en cano de 300 a 600 hectáreas; de 150 a 300 si eran olivares; de 10 a 150 si eran viñedos; las de árboles frutales de 100 a 200 hectáreas; las dehesas de pasto y labor de 400 a 750 hectáreas; y, en las tierras de regadío, las de 10 a 50 hectáreas regables gracias obras realizadas con auxilio del Estado.
Quedaban exceptuadas de la reforma: las dehesas de monte y pastos bajo los bienes comunales, las explotaciones forestales aquellas fincas que pudieran considerarse un ejemplo de buen cultivo técnico.» 
Tuñón de Lara: La Segunda República, Vol. 1. Madrid, 1989.

Segle XX: Parella 1.


Bloque 5

Fuente 1.  
Proclama de Primo de Rivera Diario de Barcelona, 13 de septiembre de 1923.
ESPAÑOLES: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando la patria, no ven para ella otra solución que libertarla de los profesionales de la política, de los hombres que nos ofrecen un cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en su malla, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que dicen no dejar gobernar, aludiendo a los que han sido su único, aunque débil freno, y llevaron a las leyes y costumbres de la época ética sana, el tenue tinte de la moral y la equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto y entre ellos mismos designan la sucesión.
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas, que sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que está recia y viril a la que nos lanzamos por España y por el rey.
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria preparamos.
ESPAÑOLES: ¡VIVA ESPAÑA Y VIVA EL REY!

Fuente 2.  
La historia política de la dictadura puede contarse rápidamente. El directorio militar se convierte en «civil» en 1925, designa en 1927 una Asamblea consultiva y proyecta en 1929 una Constitución: todo esto no cambia ni su esencia ni sus métodos. Pero ¿realizó algún trabajo en orden a los grandes problemas nacionales por resolver? Sólo resolvió la cuestión marroquí. Se mantuvo la alianza con Francia y, desde 1925, el Rif no volvió a agitarse.
Dos hombres, el conde de Guadalhorce y Calvo Sotelo, anunciaron importan­tes proyectos económicos. Se les reprochó el aumento de la deuda [ ... ]. Pero el Estado provee de fondos ya a grandes empresas públicas Por lo menos una de ellas era de altos vuelos: las Confederaciones Sindicales Hidrográficas [...]
Las intenciones más teóricas (nacionalismo económico, economía dirigida) dieron aún menos resultado; no se observó el porcentaje de capitales y técnicos nacionales impuesto a las empresas; se cedió el monopolio de Teléfonos a los norteamericanos; las ventajas a los puertos andaluces y la descon­centración geográfica de las industrias no originaron ningún cambio en la estruc­tura española, y disgustaron a catalanes y vascos [...]
El programa social a la moda italiana anunció el fin de la lucha de clases: Comités Paritarios obligatorios, contacto con Largo Caballero y Prieto y leyes del trabajo nocturno de las mujeres. Pero los obreros notaron que los salarios no seguían la curva de una prosperidad patronal ostentosa, y que la huelga había sido prohibida.
El problema regional no fue tratado por grandes medios, sino con cominerías. En Cataluña se destruyó la  Mancomunidad de 1913 y su obra. La alianza con las clases dirigentes catalana y vasca se perdió rápidamente. Pero como su pa­triotismo regional ya se había vuelto sospechoso, los «nacionalismos» fueron ali­mentados ahora por la oposición democrática.
Vilar, Pierre (1978) Historia de España, Barcelona, Crítica, p.120

Segle XIX: Parells 4.


Bloque 4

Fuente 1. 
Yo tengo para mí que eso que complacientemente hemos llamado y seguimos llamando “partidos”, no son sino facciones, banderías o parcialidades de carácter marcadamente personal, caricaturas de partidos formadas mecánicamente, a semejanza de aquellas otras que se constituían en la Edad Media y en la corte de los reyes absolutos, sin más fin que la conquista del mando, y en las cuales la reforma política y social no entra de hecho, aunque otra cosa aparente, más que como un accidente, o como un adorno, como insignia para distinguirse o como pretexto para justificar la pluralidad.
Joaquín COSTA, Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla, Madrid, 1901.

Fuente 2. 
El marqués de Vegallana era en Vetusta el jefe del partido más reaccionario entre los dinásticos; pero no tenía afición a la política y más servía de adorno que de otra cosa. Tenía siempre un favorito que era el jefe verdadero. El favorito actual era (¡oh escándalo del juego natural de las instituciones y del turno pacífico!) ni más ni menos, don Álvaro Mesía, el jefe del partido liberal dinástico. El reaccionario creía resolver sus propios asuntos y en realidad obedecía a las inspiraciones de Mesía. Pero este no abusaba de su poder secreto. Como un jugador de ajedrez que juega solo y lo mismo se interesa por los blancos que por los negros, don Álvaro cuidaba de los negocios conservadores lo mismo que de los liberales. Eran panes prestados. 
Leopoldo Alas "CLARÍN”, La Regenta, 1884-1885

Segle XIX: Parella 3


Bloque 3

Fuente 1. 
MANIFIESTO DE CÁDIZ (19 de septiembre de 1868).
Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas, con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto, (…) declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno de Madrid, segura de que es leal intérprete de todos los ciudadanos y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía [...]. Hollada la ley fundamental, (...) corrompido el sufragio por las amenazas y el soborno; muerto el municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (…).Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, amantes del orden, con los ardientes partidarios de las libertades individuales, (...) con el apoyo de los ministros del altar, (...) con todo el pueblo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera; pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya declarado ni se decrete que España ha de vivir envilecida. Españoles:¡Viva España con honra!
Cádiz, 19 de septiembre de 1868. Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Juan Topete.

Fuente 2.  
(...)Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España.(...) Sólo puedo decir que nada omitiré para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación, al tiempo que la concordia, el orden legal y la libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía. Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. (…) Afortunadamente la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la nación. (...)Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos últimos tiempos que, si para nadie puede ser perdida, todavía lo será menos para las hornadas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones. (...)Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.
Suyo, afmo., Alfonso de Borbón.
Manifiesto de Sandhurst 1 de diciembre de 1874
 

Segle XIX: parella 2


Bloque 2

Fuente 1. 
De 1837 a 1840 los partidos Progresista y Moderado tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desató el antagonismo entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar de que estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban. La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento [...] También se extendía al terreno municipal [...] los gobiernos municipales controlaban la organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército, y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar estos poderes "democráticos" y "federales" a la autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un instrumento fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía pendientes. 
Carlos MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, Madrid, Cátedra, 1980, p. 169-170.

Fuente 2.  
Preámbulo y selección de artículos de la Constitución española de 1845.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las Españas; a todos sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente. (...)
Art.11º: La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art.12º: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.13º: Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.26º: Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocar y cerrar sus sesiones y disolverlas, con obligación de convocar otras y reunirlas dentro de tres meses”.